Resumen | |
[J] | Complemento por mínimos: computo de la subvención pública obtenida por la beneficiaria de una pensión de jubilación del RGSS para la rehabilitación de la fachada del inmueble del que es comunera y que constituye su domicilio.(publicado en Actualidad Diaria 4713 el 8 de febrero de 2024) |
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En casación unificadora el INSS cuestiona si debe computarse, a los efectos del complemento por mínimos, la subvención pública obtenida por la beneficiaria de una pensión de jubilación del régimen general de la Seguridad Social para la rehabilitación de la fachada del inmueble del que la demandante es comunera. La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de febrero de 2021 (RS. 2016/2020), confirmó la de instancia que estimó la demanda de la actora. Sus datos fácticos revelan que la demandante venía percibiendo pensión de jubilación complementada a mínimos; que el Ayuntamiento de Gijón, en marzo de 20216, concedió a la comunidad de propietarios del inmueble del que la demandante es comunera, una subvención para el arreglo de la fachada. El INSS dictó resolución el 29 de enero de 2020 por la que consideró que los ingresos de la actora, al haber percibido la citada parte alícuota de la subvención, superaban el límite de ingresos fijado para la percepción del complemento a mínimos, acordando su supresión, así como el percibo indebido de una determinada cantidad que debía reintegrar. La Sala argumenta, en esencia, que la calificación de la subvención pública destinada a la rehabilitación de la vivienda que proceda a efectos impositivos no trasciende a otros campos del derecho, concretamente la de la seguridad social, puesto que no persigue incrementar el patrimonio del beneficiario ni encaja en el concepto de plusvalía o ganancia patrimonial. El Supremo desestima el recurso. | |
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